Herencias y donaciones en la empresa familiar: qué se puede decidir y qué reserva la ley

3 de octubre de 2026

Portada del informe «Herencias y donaciones en la empresa familiar en España»

Transmitir una empresa familiar exige decidir cómo se repartirá la propiedad y qué derechos tendrá cada familiar. Cada familia puede buscar un resultado distinto: mantener la propiedad compartida, repartir bienes diferentes, proteger especialmente al cónyuge o adelantar la transmisión a la siguiente generación.

La nota técnica que publicamos resume el marco jurídico de las herencias y donaciones dentro del cual las familias pueden ordenar esa transmisión. Se centra en familias con hijos y participaciones de sociedades limitadas, siguiendo el Código Civil. Estas son sus ideas principales.

Antes de repartir hay que saber qué ley se aplica y qué bienes son del propietario

En las sucesiones entre españoles sin elemento internacional, la ley depende de la vecindad civil, que determina si se aplica el Código Civil o un derecho civil propio, como el catalán, el aragonés o el gallego. Es distinta de la residencia fiscal y del empadronamiento: vivir en Madrid no garantiza que se aplique el Código Civil.

El régimen matrimonial determina qué parte del patrimonio puede transmitirse. En gananciales, al fallecer un cónyuge se liquida el patrimonio común: la mitad de su valor corresponde al viudo, porque ya es suya, y la otra mitad entra en la herencia. En separación de bienes, la herencia comprende los bienes del fallecido y el viudo no recibe automáticamente la mitad de ese patrimonio.

Con hijos, la herencia se organiza en tres tercios

El Código Civil reserva parte de la herencia a determinados familiares. Esa parte se llama legítima. Con hijos, un tercio es la legítima estricta, que se divide por igual entre ellos; otro tercio es la mejora, que puede repartirse entre hijos o descendientes en las proporciones que se decidan; y el último es de libre disposición, que puede dejarse a cualquier persona.

Sin testamento, los hijos heredan por partes iguales y el reparto de los bienes concretos queda pendiente de la partición. Con testamento, el propietario puede definir las adjudicaciones respetando las legítimas.

Una posibilidad es atribuir la empresa o su control a uno o varios herederos y pagar en dinero la legítima de los demás. El artículo 1056 del Código Civil permite que ese pago se haga con dinero que no procede de la herencia, por ejemplo con ahorros o con financiación, y con un aplazamiento de hasta cinco años. Así, la falta de efectivo en la herencia no obliga por sí sola a repartir las participaciones.

La protección del cónyuge se puede ampliar en el testamento

Si hay hijos, el viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. El testamento puede ampliar esa protección dejándole el usufructo de toda la herencia y a los hijos la nuda propiedad. Para hacerlo compatible con la legítima estricta se utiliza la cautela socini, una cláusula que permite a cada hijo elegir entre aceptar el usufructo del viudo o exigir su legítima estricta libre de esa carga.

La nota lo ilustra con un ejemplo: con tres hijos y una herencia de 4.500.000 €, cada hijo puede aceptar una cuota de 1.500.000 € sujeta al usufructo universal o reclamar 500.000 € de legítima estricta en plena propiedad.

Cuando el usufructo recae sobre participaciones, la regla general es que el nudo propietario tiene la condición de socio y vota, salvo que los estatutos digan otra cosa, y el usufructuario cobra los dividendos acordados. Ese derecho no garantiza una renta anual si la sociedad no reparte beneficios.

Donar en vida adelanta la transmisión, pero también cuenta en la herencia

La donación permite adelantar toda o parte de la transmisión. A diferencia del testamento, que puede modificarse, la donación no es libremente revocable. Se puede donar la nuda propiedad y reservar el usufructo: se conservan los dividendos acordados, pero el voto corresponde por defecto al nudo propietario.

Lo donado se tiene en cuenta al calcular las legítimas y, como regla general, se descuenta como anticipo en el reparto entre hermanos. Si dos hijos heredan por igual, uno recibió una donación de 100.000 € y quedan 500.000 € para repartir, las cuentas se hacen sobre 600.000 €: quien ya recibió 100.000 € toma otros 200.000 €, y el otro recibe 300.000 €.

Testamento, donaciones, estatutos y protocolo deben decir lo mismo

El protocolo familiar puede recoger los criterios acordados sobre la propiedad y la transmisión, pero no sustituye a las capitulaciones matrimoniales, los testamentos, las escrituras de donación ni los estatutos. Bajo el Código Civil tampoco hace válida una renuncia a la legítima futura, aunque exista una compensación en vida.

En una sociedad limitada, los estatutos pueden prever que los socios supervivientes o la propia sociedad compren las participaciones del fallecido. En ese caso el heredero recibe su valor razonable en dinero en lugar de conservar las participaciones.

Es una nota informativa sobre las reglas generales del Código Civil. Cada transmisión requiere comprobar las valoraciones, los documentos y las circunstancias jurídicas y fiscales del caso.

La nota técnica completa incluye el ejemplo desarrollado, las preguntas de revisión y el anexo de diferencias territoriales. Descargar el informe ›

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