
Una serie de sentencias dictadas entre julio de 2025 y febrero de 2026 consolida una interpretación más favorable de los requisitos para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El criterio ya ha sido asumido por la propia Administración tributaria.
El régimen y su requisito más conflictivo
La legislación española prevé dos beneficios fiscales principales para la empresa familiar: la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y una reducción del 95% de la base imponible (ampliada por varias comunidades autónomas hasta el 99%) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando esas participaciones se transmiten por herencia o donación.
Su finalidad, reconocida por la Comisión Europea desde 1994, es facilitar la continuidad de las empresas familiares entre generaciones.
Ambos beneficios exigen que la sociedad desarrolle una actividad económica real y no se limite a gestionar un patrimonio. Cuando la actividad consiste en el arrendamiento de inmuebles, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas concreta ese requisito en la existencia de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
La interpretación restrictiva de la Administración
Durante años, la Administración tributaria aplicó este requisito con dos exigencias adicionales. Primera: no bastaba con tener al empleado; había que justificar que su contratación era económicamente necesaria en función del volumen de inmuebles gestionados. Segunda: en los grupos de sociedades, cada sociedad propietaria de inmuebles debía contar con su propio empleado; si la gestión estaba centralizada en otra sociedad del grupo, la arrendadora se calificaba como entidad de mera tenencia de patrimonio y se denegaban los beneficios.
El cambio de doctrina, en dos pasos
En su sentencia de 14 de julio de 2025, el Tribunal Supremo estableció que basta acreditar la existencia del contrato laboral a jornada completa, sin que la Administración pueda exigir una justificación económica adicional de esa contratación.
En febrero de 2026, dos nuevas sentencias (de 17 y 19 de febrero) resolvieron la cuestión de los grupos: el requisito del empleado puede entenderse cumplido a nivel de grupo cuando la sociedad arrendadora está integrada, funcional y económicamente, en la actividad del conjunto. El Tribunal Económico-Administrativo Central (el órgano administrativo que revisa las reclamaciones de los contribuyentes frente a los actos de la Administración tributaria) asumió expresamente este criterio en marzo de 2026.
Implicaciones prácticas
La nueva doctrina beneficia especialmente a los grupos familiares con estructura de sociedad de cartera (holding) y filiales inmobiliarias sin plantilla propia, así como a las familias que planifican la transmisión de sus participaciones. Aconseja, además, revisar las inspecciones y litigios en curso sobre esta cuestión.
Ahora bien, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente: es este quien debe demostrar que el grupo opera como una unidad económica real. Los contratos de prestación de servicios entre sociedades del grupo, los organigramas, las actas de los órganos de gobierno y la evidencia documental de quién gestiona los arrendamientos serán determinantes.
Una tarea aún pendiente
La doctrina aporta seguridad jurídica, pero deja zonas grises que habrán de resolverse caso a caso. Diversos expertos señalan que la coherencia definitiva del régimen exige una reforma legislativa que evite que cada familia deba defender ante los tribunales lo que la norma pretendía garantizar. Entre tanto, la mejor protección disponible es documentar con rigor el funcionamiento real del grupo: una tarea, en última instancia, de gobierno corporativo.
Referencias
- «Alivio fiscal: el Supremo flexibiliza los beneficios de la empresa familiar», Expansión, 15 de julio de 2026. https://www.expansion.com/fiscal/2026/07/15/6a567f1de5fdea6a748b458e.html
- «La coherencia pendiente del régimen fiscal de la empresa familiar», Expansión, 14 de julio de 2026. https://www.expansion.com/fiscal/2026/07/14/6a567eaee5fdeacb248b4584.html