La empresa familiar recibe un tratamiento fiscal especialmente favorable. La razón es bastante sencilla: facilitar su continuidad y evitar que el coste de transmitirla de una generación a la siguiente obligue a venderla, descapitalizarla o poner en riesgo el propio negocio.
Pero esas ventajas no se aplican simplemente porque una empresa pertenezca a una familia.
Hay que cumplir una serie de requisitos y, además, no existe un único régimen fiscal de la empresa familiar. Intervienen varios impuestos, las condiciones no son siempre las mismas y las comunidades autónomas pueden introducir sus propias reducciones y bonificaciones.
Por eso conviene separar las cosas.
El punto de partida: Patrimonio
La referencia básica es la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Para acceder a ella deben cumplirse, fundamentalmente, tres condiciones:
- que la sociedad desarrolle una actividad económica y no tenga como actividad principal la mera gestión de un patrimonio;
- que exista una participación mínima, del 5 % individual o del 20 % conjuntamente con el grupo familiar;
- y que una persona del grupo ejerza funciones efectivas de dirección y obtenga por ellas más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Además, cumplir estos requisitos no significa necesariamente que todo el valor de la empresa esté exento.
Si dentro de la sociedad se acumulan inmuebles ajenos al negocio, inversiones financieras o determinados excesos de tesorería, una parte del valor puede quedar fuera de la exención.
Esta es una de las razones por las que la fiscalidad de la empresa familiar no debería revisarse únicamente cuando fallece el fundador o cuando se decide donar las participaciones.
Hay que vigilarla durante la vida de la empresa.
Heredar una empresa familiar
En una herencia, la normativa estatal permite reducir un 95 % del valor de la empresa familiar antes de calcular el Impuesto sobre Sucesiones.
Madrid ha ido más allá. Desde el 1 de julio de 2026, su reducción propia alcanza el 99 %, amplía el círculo de familiares que pueden beneficiarse y reduce de diez a cinco años el período durante el cual debe mantenerse la empresa.
Además, Madrid aplica bonificaciones sobre la cuota del propio Impuesto sobre Sucesiones.
Reducción y bonificación son dos cosas distintas. Primero se reduce el valor sobre el que se calcula el impuesto y, después, se aplica en su caso la bonificación sobre la cuota resultante.
La combinación de ambas puede hacer que el coste fiscal de transmitir una empresa familiar a la siguiente generación sea muy reducido.
Pero para ello hay que llegar a ese momento cumpliendo los requisitos.
Donar en vida es distinto
La donación merece especial atención porque intervienen dos impuestos diferentes.
Por un lado está el Impuesto sobre Donaciones, que paga quien recibe las participaciones.
Por otro, el IRPF de quien las dona.
Madrid permite desde julio de 2026 aplicar una reducción del 99 % en Donaciones sin exigir que el donante tenga 65 años ni que abandone la dirección de la empresa.
Eso facilita mucho la transmisión en vida.
Pero Madrid no puede modificar el IRPF estatal.
Si las participaciones han aumentado de valor desde que fueron adquiridas, su donación puede generar una ganancia patrimonial para quien las entrega. Para evitar que esa ganancia tribute en ese momento deben cumplirse los requisitos estatales, entre ellos, con carácter general, la edad de 65 años y el cese en las funciones de dirección si se venían ejerciendo.
Por tanto, es perfectamente posible que una donación tenga un coste muy reducido en el Impuesto sobre Donaciones y, al mismo tiempo, genere una factura importante en el IRPF del donante.
Es probablemente el punto que más conviene revisar antes de decidir una transmisión en vida.
Qué debería vigilar una familia empresaria
Sin necesidad de convertirse en especialista fiscal, hay algunas preguntas que conviene hacerse periódicamente.
¿Sigue la sociedad desarrollando una actividad económica? ¿Se mantienen los porcentajes de participación necesarios? ¿Hay una persona de la familia que ejerce realmente funciones de dirección? ¿Su remuneración sigue representando más del 50 % de sus rendimientos computables? ¿Ha acumulado la empresa inmuebles, inversiones o tesorería que puedan afectar a la exención? ¿Se ha creado una holding, cambiado el administrador o reorganizado el grupo?
Ninguna de estas situaciones implica necesariamente que exista un problema.
Pero sí son momentos en los que merece la pena comprobarlo.
La principal conclusión es sencilla: los beneficios fiscales de la empresa familiar son muy importantes, pero no son automáticos ni permanentes.
Conviene comprobar los requisitos al menos una vez al año y, especialmente, antes de una donación, una herencia, una reorganización societaria o cualquier cambio relevante en la propiedad o en la dirección de la empresa.
La nota técnica completa sobre fiscalidad de la empresa familiar en España y Madrid está disponible en PDF. Descargar el informe ›