El pasado viernes 23 de octubre asistimos a una nueva ceremonia de entrega de los Premios Princesa de Asturias en el Teatro Campoamor de Oviedo. Desde que dio su primer discurso en público con catorce años en esta misma ceremonia, hemos visto a la princesa Leonor ir ganando en confianza a medida que ha ido madurando y completando su formación.
Este año la novedad ha sido que, por primera vez, ha mantenido una recepción en solitario con los galardonados, sin contar con la presencia de sus padres. Un paso más en su progresiva asunción de responsabilidades y un anticipo de las funciones que habrá de desempeñar el día de mañana.
La formación de la princesa Leonor a la que estamos asistiendo todos en directo ha seguido un planteamiento muy parecido al que en su día se diseñó para su padre, el entonces príncipe Felipe. Las distintas etapas y componentes de su formación académica y militar responden a las funciones que algún día tendrá que desempeñar y que le encomienda la Constitución: el mando supremo de las Fuerzas Armadas, que justifica su formación militar; el ejercicio de las funciones constitucionales de la Jefatura del Estado, para el que necesita comprender el funcionamiento de las instituciones, el Derecho y la política, lo cual le ha llevado a cursar estudios de Ciencias Políticas en la Universidad Carlos III de Madrid; y la máxima representación del Estado en el exterior, para la que resultan fundamentales los idiomas y el conocimiento de las relaciones internacionales, adquiridos en su estancia en Gales durante el bachillerato, y que seguramente completará con un posgrado en el extranjero, como en su día hizo su padre en Georgetown. En paralelo, se están creando las oportunidades para que la heredera adquiera experiencia real en la labor institucional que va a desempeñar el día de mañana. Y, por último, es imprescindible dar a conocer a la futura reina a la sociedad española y a la comunidad internacional. En estos dos últimos aspectos, los Premios Princesa de Asturias juegan un papel fundamental.

Los mismos elementos sirven para preparar al sucesor de una empresa familiar.
En primer lugar, formarse en un área relevante y útil para la actividad que desarrolla la empresa. En segundo lugar, adquirir experiencia real, mejor si es fuera de la compañía, donde el apellido no proporciona una red de seguridad, y en encargos a la medida de su experiencia (dirigiendo un departamento, una unidad de negocio o una filial, por ejemplo). En tercer lugar, darse a conocer y construir relaciones propias con empleados, clientes y demás interlocutores del sector.
Hay, sin embargo, una diferencia fundamental entre el heredero de la Corona y el sucesor en una empresa familiar. La Constitución determina de forma unívoca quién sucede en el trono. El heredero está legitimado por ley. No hay discusión al respecto. Esa regla evita los conflictos sucesorios, pero limita la libertad de elección del sucesor.
En cambio, en la empresa familiar no existe una norma que designe de forma automática al sucesor. No hay obligación de elegir al primogénito ni, mucho menos, de dar preferencia a los varones sobre las mujeres (una discriminación anacrónica que todavía figura, por cierto, en nuestra Constitución), ni es necesario que la persona elegida pertenezca a la familia. La familia empresaria tiene, por tanto, una posibilidad que la Corona no tiene: la de elegir libremente al sucesor.
Esta libertad obliga, a cambio, a elegir mediante un procedimiento justo y que garantice que el elegido sea un sucesor legítimo. Cuando hay varios candidatos (hermanos, primos o incluso directivos externos), la designación unilateral de uno de ellos por parte del fundador, por muy competente que sea el elegido, puede generar dudas sobre los motivos de su elección.
Un proceso de designación justo debe necesariamente incluir a varios candidatos al puesto, con criterios de selección fijados de antemano y conocidos por todos los implicados, y con una evaluación objetiva a cargo de personas independientes. Así la decisión será comprendida y aceptada, incluso por quienes habrían preferido otro resultado. Esa aceptación es lo que legitima al sucesor. En la Corona esta legitimidad la da la Constitución y, en la empresa familiar, el proceso de designación.
Porque la propiedad puede heredarse, pero la legitimidad hay que ganársela.